PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE ROPA EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA MANCOMUNIDAD DE TOLOSALDEA.
1. OBJETO DEL PLIEGO
Es objeto del presente Pliego enumerar una serie de condiciones técnicas que servirán de base para contratar la realización de los trabajos de recogida de residuos de ropa en el ámbito de los municipios que integran la Mancomunidad de Tolosaldea.
La prestación del servicio se efectuará con sujeción estricta al Proyecto presentado, a lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares, y a lo que se determine a través del contrato de Adjudicación del servicio objeto del procedimiento.
2. AMBITO TERRITORIAL
El servicio definido en la cláusula 1 del presente Pliego se extenderá a la totalidad del ámbito territorial de la Mancomunidad de Tolosaldea, integrada por los municipios de Abaltzisketa, Aduna, Albiztur, Alegia, Alkiza, Altzo, Amezketa, Andoain, Anoeta, Asteasu, Baliarrain, Belauntza, Berastegi, Berrobi, Elduain, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Ikaztegieta, Irura, Larraul, Leaburu-Txarama, Lizartza, Orendain, Orexa, Tolosa, Villabona y Zizurkil.
3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ROPA
El servicio de recogida selectiva de ropa comprenderá todas las operaciones a desarrollar desde la recogida del material depositado por los ciudadanos en los contenedores de color blanco instalados para tal fin en la vía pública, su transporte al centro de recuperación, y la posterior recuperación y/o reciclado del textil, así como la correcta gestión de los residuos no valorizables que puedan generarse en tales operaciones.
Solidariamente a este servicio, el adjudicatario deberá desarrollar otros trabajos afines al de recogida, tales como la entrega e instalación (conforme al Anexo I) de contenedores y reposición de los mismos, su mantenimiento, y otras labores que se especificarán a lo largo del presente Pliego.
3.1. Residuos objeto de recogida
Los residuos objeto de recogida son los residuos textiles y asimilables de procedencia doméstica, depositados por los usuarios en los contenedores de color blanco instalados en la vía pública, u otros servicios de recogida que se puedan implantar en el futuro para la recogida de este tipo de materiales: ropa, calzado, complementos, mantas, sábanas, etc.
3.2. Modalidad de recogida
La recogida del ropa y textil se efectuará preferentemente de forma manual, o en su caso, mediante otra modalidad que los licitadores propongan y justifiquen en sus ofertas y sea aceptada posteriormente por el Servicio Técnico de la Mancomunidad.
Se efectuara a través de un vehiculo industrial con un volumen de carga suficiente para transportar aproximadamente 2.500 kg. de ropa, atendido mínimamente por un operario. En función de las necesidades puntuales de la ruta el contratista pondrá a disposición del servicio un operario y un vehiculo de apoyo al servicio habitual.
El vehiculo de recogida realizara las paradas y maniobras estrictamente necesarias para agilizar las tareas de recogida, procurando en todo momento, no entorpecer el normal transito del personal y vehículos, adoptando las debidas medidas de seguridad.
3.3. Horario de recogida
El horario de recogida será preferentemente diurno.
3.4. Frecuencia de recogida
La frecuencia mínima de vaciado de los contenedores es la establecida en el Anexo I del presente Pliego.
Con independencia de la frecuencia mínima de vaciado asignada inicialmente a los contenedores, durante la vigencia del contrato, el adjudicatario vendrá obligado a acomodar la frecuencia de vaciado, a la velocidad de llenado de los contenedores, aumentando si fuera preciso la frecuencia de vaciado, de acuerdo con las instrucciones que en cada caso dicte el Servicio Técnico de la Mancomunidad, para así mantener permanentemente disponible la capacidad de depósito de ropa en los contenedores y evitar situaciones de saturación, sin que ello suponga incremento alguno del precio de adjudicación.
El eventual incremento de las cantidades de ropa a recoger durante el periodo de vigencia del Contrato, derivado de un aumento del número de generadores (nuevas urbanizaciones, nuevas actividades generadoras etc.) o de un aumento en el índice de recuperación de ropa, deberá ser previsto por los licitadores. Una vez realizada la adjudicación, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por razón del mismo.
3.5. Calendario de recogida
Los licitadores propondrán en sus ofertas el calendario de recogida que mejor se adapte a las frecuencias mínimas de vaciado establecidas en el Anexo I citado y a las peculiaridades propias de los municipios que integran la mancomunidad y a los sistemas de recogida propuestos.
El calendario de recogida de residuos textiles propuesto por el adjudicatario y aprobado por la Mancomunidad deberá respetarse y cumplirse escrupulosamente.
Cuando el día establecido de recogida coincida con un día festivo, la recogida se trasladará al día inmediatamente anterior o posterior, de acuerdo con lo establecido en cada caso por el Servicio Técnico de la Mancomunidad de Tolosaldea.
3.6. Ejecución de los trabajos de recogida
El equipo de recogida vaciará los contenedores de ropa de acuerdo con el calendario de recogida establecido, con independencia del nivel de llenado que cada contenedor en cuestión pudiera tener en el momento del vaciado.
Será obligación del adjudicatario la recogida de cualquier residuo que por el motivo que fuere se encuentre fuera de los contenedores, ya sea en el suelo o encima de los mismos. Si se trata de ropa, ésta será recogida junto con el resto de ropa depositada en los contenedores. Si se trata de cualquier otro residuo, será igualmente retirado y depositado en el interior del contenedor de residuos domiciliarios más próximo.
El adjudicatario deberá tener el máximo cuidado en la ejecución del Servicio al objeto de no ensuciar las aceras y calzadas. Los residuos que se viertan en la vía pública durante las operaciones de manipulación de los contenedores, serán inmediatamente retirados por los operarios que forman el equipo de recogida, o de otra forma alternativa que no implique a los servicios municipales de limpieza viaria.
En el caso de que el vehículo de recogida derramara accidentalmente cualquier líquido o lixiviado, será obligación del adjudicatario realizar una limpieza completa de la zona afectada.
El vehículo de recogida realizará las paradas y maniobras estrictamente necesarias para agilizar las tareas de recogida, procurando en todo momento, no entorpecer el normal tránsito de personal y vehículos, adoptando las debidas medidas de seguridad.
4. CONTENEDORES
El contratista pondrá a disposición de la Mancomunidad de Tolosaldea los contenedores necesarios para la prestación de este servicio. La Mancomunidad los recepcionará y el contratista los utilizara en las mismas condiciones que su propio material, haciéndose cargo de todos los gastos correspondientes a los mismos.
Si los contenedores entregados no reúnen las condiciones necesarias para su recepción, se dictaran al contratista las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediéndose a la recepción de los trabajos hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Los contenedores que se instalen, y que serán por cuenta del adjudicatario, cumplirán las siguientes condiciones técnicas:
· Cada contenedor contara con una o dos bocas de introducción de residuos.
· Los contenedores serán de color blanco y llevarán información, aprobada previamente por la mancomunidad, relativa al tipo de residuo a depositar.
· Las bocas de introducción de los residuos serán lo suficientemente grandes para introducir sin dificultad las bolsas con ropa.
· Las bocas para introducir las bolsas contaran con un sistema que asegure que no se pueda sacar el contenido del contenedor por este hueco, de manera que se evite el riesgo de saqueo de la ropa del interior.
· El diseño de las bocas de introducción contara con la suficiente garantía frente a posibles riesgos de accidentes.
· La capacidad de los contenedores será como mínimo de 2000 litros.
· La descarga de los contenedores será preferentemente de forma manual
· Serán robustos, de manera que sean resistentes a actos de vandalismo, intentos de saqueo, inclemencias meteorológicas, etc.
Serán responsabilidad del contratista las siguientes obligaciones con respecto a los contenedores:
· Realizar el despliegue inicial de los contenedores, ubicándolos en los puntos que a este respecto le indique el Servicio Técnico de la Mancomunidad.
· Instalación en la vía pública de nuevos contenedores durante el periodo de ejecución del contrato si es necesario, hasta un máximo de 10 unidades sin que ello suponga incremento alguno en el precio del contrato.
5. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES
5.1. Limpieza
El contratista deberá realizar la limpieza de todos los contenedores, de manera que en todo momento se encuentren con un aspecto y funcionalidad óptimos. Trimestralmente, realizara una limpieza intensiva de todos los contenedores, dejándolos en perfecto estado de limpieza, funcionamiento e higiene, retirando no solo la suciedad habitual sino también las pintadas, grafittis, pegatinas, adhesivos, carteles y cualquier otro elemento extraño que esté adherido al contenedor.
Con independencia de dicha frecuencia mínima, a requerimiento del Servicio Técnico de la Mancomunidad, el concesionario vendrá obligado a efectuar la limpieza de aquellos contenedores que en el período comprendido entre limpiezas presenten signos evidentes de suciedad, sin que ello suponga incremento alguno del precio de adjudicación.
5.2. Mantenimiento de contenedores
El Servicio consistirá en la conservación y mantenimiento INTEGRAL de la totalidad de los contenedores, para que en todo momento se encuentren en perfectas condiciones de uso, tanto por parte de los usuarios como por parte de los diferentes servicios de recogida o lavado.
Si el deterioro del contenedor por cualquier causa (pintadas, grafittis, abolladuras, deformaciones, desajustes, rayas, zonas de desprendimiento de pintura o material, quema accidental o intencionada etc.) fuese de tal alcance que, a juicio del Servicio Técnico de la Mancomunidad, el trabajo de corrección no fuese estéticamente aceptable, el concesionario deberá proceder, a requerimiento del citado Servicio Técnico, o bien a su reparación en un taller de carrocería especializado y si fuera preciso, al pintado completo del contenedor en una cabina de pintado al horno o bien a la sustitución del contenedor por otro nuevo.
5.3. Reposición de contenedores
El adjudicatario, durante el periodo de vigencia de la concesión, estará obligado a reponer los contenedores, que por cualquier causa desaparezcan de su emplazamiento o resulten seriamente deteriorados, cualquiera que fuese la causa, inclusive la quema o destrozo por actos de vandalismo, robo, uso incorrecto, impactos de cualquier tipo por parte de vehículos, caída de árboles y ramas etc..
6. OTROS TRABAJOS AFINES
Será obligación del adjudicatario, la realización de los siguientes trabajos:
· La colocación de contenedores en nuevas ubicaciones o en sustitución de los ya existentes.
· La reubicación de los contenedores instalados por cualquier causa justificada (necesidades del servicio, obras, cambios en el tráfico rodado, falta de visibilidad para vehículos o peatones, acontecimientos sociales, culturales o deportivos etc.).
· La retirada y posterior colocación de contenedores en aquellas áreas donde puedan preverse actos vandálicos o violentos, de acuerdo con los requerimientos que al efecto traslade el Departamento de Interior del Gobierno Vasco a la Mancomunidad.
· Retirada de contenedores y reposición por otros en casos de inutilización total del contenedor u otros motivos.
· Otros trabajos similares ordenados por el Servicio Técnico de la Mancomunidad.
El adjudicatario deberá atender las órdenes dadas por el Servicio Técnico de la Mancomunidad de Tolosaldea relativas a este servicio, en el plazo en que ésta dicte.
7. PROPIEDAD DE LA ROPA. RECUPERACIÓN Y RECICLAJE DE LA ROPA USADA
Los materiales recogidos serán transportados y descargados en la planta de clasificación y manipulación que el adjudicatario proponga en su oferta, quedando totalmente prohibida la descarga de dichos materiales en cualquier otro punto, salvo autorización expresa de la Mancomunidad.
La totalidad del material recogido quedará en propiedad del adjudicatario, que asumirá las obligaciones, derechos y responsabilidades que puedan surgir en el proceso de recuperación y reciclado. Dicha gestión deberá realizarse de manera ambientalmente correcta, con arreglo al orden de prioridad que marca la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, la Ley 3/1998 de Protección General de Medio Ambiente del País Vasco, y demás normativa medioambiental.
Las ofertas deberán incluir una descripción detallada de la gestión prevista para el material recogido, indicando los porcentajes aproximados que prevén destinar a reutilización, reciclaje, valorización y eliminación.
El contratista se responsabilizara del correcto destino de los materiales recogidos y recuperados, inclusive de los residuos no valorizables que en forma de rechazo puedan generarse en tales operaciones.
Todas las obligaciones y responsabilidades que puedan surgir en el proceso de recuperación y reciclaje de la ropa serán por cuenta del adjudicatario.
8.- PERSONAL
El contratista dispondrá en todo momento del personal necesario para explotar eficazmente la gestión del servicio público, de acuerdo con las directrices y especificaciones descritas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contratista deberá disponer para el servicio los medios humanos necesarios para asegurar en todo momento la eficaz ejecución del servicio objeto del Contrato y cubrir eventualidades tales como bajas por enfermedad o accidente, permisos, labores sindicales, vacaciones y otras causas debidamente justificadas, así como todo tipo de bajas imprevistas y absentismo. Dichas ausencias o bajas del personal deberán ser cubiertas de forma inmediata por parte del adjudicatario.
La Mancomunidad de Tolosaldea no tendrá relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, durante la vigencia del Contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que surgieran con ocasión de éste Contrato.
El adjudicatario deberá cumplir todas las obligaciones laborales relativas a Seguridad Social, accidentes de trabajo e I.R.P.F.
En caso de huelga o conflicto de empresa, ésta deberá acatar y llevar a cabo los servicios mínimos que la Mancomunidad de Tolosaldea u otros organismos competentes establezcan.
9. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El contratista deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre de 1995), el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (B.O.E. nº 27, de 31 de enero de 1997), el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales y demás legislación relacionada con la Seguridad y Salud en el Trabajo.
En consecuencia, será obligación del concesionario:
· Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
· Realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias.
· Evaluar los riesgos laborales.
· Planificar la acción preventiva a partir de los resultados de la evaluación de los riesgos.
· Asegurarse de que los medios de trabajo garanticen la seguridad de los trabajadores.
· Proporcionar a los trabajadores los medios de protección personal adecuados al trabajo a realizar, cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente.
· Informar adecuadamente a los trabajadores acerca de los riesgos existentes, las medidas y actividades de protección aplicables y las medidas de emergencia adoptadas.
· Consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud laborales.
· Garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada en materia preventiva.
· Informar y adoptar medidas, cuando los trabajadores pueden estar expuestos a un riesgo grave e inminente.
· Garantizar la vigilancia médica periódica de la salud de los trabajadores.
· Designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención de riesgos profesionales, constituir un servicio de prevención o concertar dicho servicio con una entidad especializada.
La Mancomunidad de Tolosaldea adoptará las medidas de vigilancia oportunas para verificar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones de prevención que le son exigibles.
10.- VEHÍCULOS
El adjudicatario deberá aportar cuantos medios materiales sean necesarios para la correcta prestación del servicio.
Los medios materiales destinados a la ejecución del servicio, asegurarán en todo momento la prestación de los mismos con margen suficiente para llevar a término puntualmente el plan de trabajo y solventar los imprevistos que pudieran producirse.
Todos los medios materiales afectos a la contrata serán puestos al servicio de la Mancomunidad de Tolosaldea a tiempo parcial, es decir, únicamente en los momentos de prestación del servicio.
Los licitadores en sus ofertas indicarán el diverso material móvil a utilizar en los diferentes servicios, expresando con claridad lo que se entiende por material necesario para la correcta prestación de los servicios y material de reserva, es decir, aquél que no estando ordinariamente en servicio, se incluirá con el fin de suplir a los de servicio por causa de avería o refuerzo ocasional.
El material móvil a utilizar será el más adecuado a las exigencias del servicio.
Todos los vehículos que trabajen en la vía pública deberán ser perfectamente visibles. Dispondrán de los sistemas de seguridad obligatorios, serán perfectamente visibles y estarán dotados de los sistemas de señalización precisos para su mejor detección y evitación de riesgos para los peatones y el tráfico rodado.
La totalidad del material móvil, la maquinaria y herramienta especifica deberá ser minuciosamente descrita por los licitadores, con indicación de sus características técnicas, equipamientos, antigüedad, etc., y con aportación de todo tipo de planos, croquis, esquemas, fotografías y cuantos datos crean necesarios aportar, a fin de obtener el mejor conocimiento posible de los mismos.
11. SISTEMAS DE CONTROL
Dentro de la organización propuesta, los licitadores deberán prever unos dispositivos ágiles que permitan proporcionar a tiempo todos los datos requeridos por la Mancomunidad de Tolosaldea, en orden a la justificación de los trabajos realizados y para llevar a cabo satisfactoriamente los controles que crea conveniente sobre el servicio público contratado. Estos dispositivos y sistemas serán compatibles con los disponibles por la Mancomunidad, sean informáticos o de otra naturaleza.
Mensualmente, el contratista proporcionara a la Mancomunidad de Tolosaldea, datos relativos a cantidades recogidas, nivel de llenado de cada contenedor, información sobre anomalías detectadas en los contenedores, incidencias en el servicio, etc.
El adjudicatario deberá disponer además de los medios necesarios para asegurar en todo momento un sistema de comunicación ágil y eficaz entre el Contratista y el Servicio Técnico de la Mancomunidad de Tolosaldea (teléfono fijo, teléfono móvil, fax, correo electrónico etc.).
El servicio contratado, estará sometido permanentemente a la inspección y vigilancia de la Mancomunidad de Tolosaldea, a través de su Servicio Técnico, quien podrá realizar las revisiones que estime oportunas, en cualquier momento y lugar. La inspección que al efecto designe la Mancomunidad, tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise. La Mancomunidad de Tolosaldea podrá dictar, en función de la inspección realizada, órdenes e instrucciones concretas, que serán de obligado cumplimiento por el adjudicatario.
El contratista queda obligado a exhibir cuantos documentos le sean solicitados por la Mancomunidad de Tolosaldea, y en especial, los relativos a seguros sociales, prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros, instalaciones y material, y en general, a permitir todas aquellas actuaciones encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria de la Mancomunidad de Tolosaldea.
El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con el servicio le sean ordenados por la Mancomunidad de Tolosaldea.
12. DAÑOS A TERCEROS
El adjudicatario será responsable de cualquier daño o perjuicio que cause a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (por accidentes de tráfico, desplazamiento de los contenedores por el viento u otros motivos). Por ello con independencia o complementariamente a los seguros exigidos por el ordenamiento vigente en materia laboral, de seguridad e higiene y de tráfico de vehículos, los licitadores deberán presentar en sus ofertas los proyectos de pólizas de seguro correspondiente, haciendo mención expresa de las coberturas de riesgo, primas, indemnizaciones y demás aspectos que deban incluirse para afrontar las posibles incidencias del servicio, evitando cualquier responsabilidad subsidiaria de esta Mancomunidad.
13. OTRAS CUESTIONES RELATIVAS AL SERVICIO
Queda prohibido el rebusco, selección o cualquier otra manipulación de los residuos por parte del personal a cargo del adjudicatario.
Los objetos de valor que el personal a cargo del adjudicatario pueda encontrar, deberán ser puestos a disposición del Servicio Técnico de la Mancomunidad para su posterior devolución a quienes acrediten ser sus propietarios.
Cuando por efecto de un descuido o una imprudencia se produzca la caída involuntaria de objetos personales tales como llaves, carteras, relojes, joyas, documentación de diversa índole etc. dentro de los contenedores y hubiera constancia de que aún permanecen en su interior, el adjudicatario prestará toda su colaboración para permitir la recuperación de tales objetos, en la forma en que dicte el Servicio Técnico de la Mancomunidad.
14. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
Corresponde a las empresas licitadoras proponer el sistema más eficaz para llevar a cabo el servicio arriba indicado con los medios propuestos.
Los licitadores definirán con todo tipo de detalle el proyecto de organización, medios y personal de las rutas de recogida, especificando en cada una de ellas:
· Itinerario a seguir
· Calendario y horario de recogida
· Previsión de kilómetros a recorrer
· Nº de contenedores asignados para su vaciado y ubicación precisa de los mismos por municipios
· Hora de comienzo y hora prevista de finalización
· Desglose del tiempo medio invertido en: vaciado de contenedores, desplazamientos y descarga en planta de tratamiento
· Previsión de la cantidad de residuos a recoger
· Nº de portes previstos por jornada
· Cuantos datos sean necesarios para la mejor descripción del servicio
En Tolosa, a 4 de mayo de 2010
Olatz Peon Ormazabal
La Presidenta
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente pliego fue aprobado por la Asamblea de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el día ………………. de 2010.
En Tolosa, a …. de mayo de 2010.
EL SECRETARIO
Fdo.: Jose Luis Unanue Ugalde
ANEXO I. UBICACIÓN DE CONTENEDORES. FRECUENCIA MINIMA DE RECOGIDA.
|
UBICACIÓN CONTENEDOR |
KILOS RECOGIDOS DURANTE EL AÑO 2009 |
FRECUENCIA MINIMA DE RECOGIDA |
|
ABALZISKETA |
Plaza |
934 |
1/mes |
|
ADUNA |
Uztartza |
1527 |
2/mes |
|
ALBIZTUR |
Plaza |
767 |
1/mes |
|
ALEGI |
Elizan |
3195 |
1/semana |
|
|
Bideberrieta kalea |
3425 |
1/semana |
|
ALKIZA |
Plaza |
1217 |
1/mes |
|
ALTZO |
Plaza |
1250 |
1/mes |
|
AMEZKETA |
Zubeldia autobusak |
1306 |
1/mes |
|
ANDOAIN |
Polikiroldegia |
2736 |
1/semana |
|
|
Joakin Larreta |
10247 |
2/semana |
|
|
Makaldegia |
11492 |
2/semana |
|
|
Karrika |
10915 |
2/semana |
|
|
Kaletxiki |
5532 |
2/semana |
|
|
Nafarroa |
6624 |
2/semana |
|
ANOETA |
San Juan |
7185 |
2/semana |
|
ASTEASU |
Ibarrazpi pasealekua |
5094 |
1/semana |
|
BALIARRAIN |
Plaza |
676 |
1/mes |
|
BELAUNTZA |
Plaza |
618 |
1/mes |
|
BERASTEGI |
Eliza ondoan |
1778 |
1/mes |
|
BERROBI |
Ibai gain kalea |
1436 |
1/mes |
|
ELDUAIN |
Aparkalekua |
1156 |
1/mes |
|
GAZTELU |
Plaza |
643 |
1/mes |
|
HERNIALDE |
Plaza |
1109 |
1/mes |
|
IBARRA |
Euskal Herria 11 |
7145 |
2/semana |
|
|
Euskal Herria 51 |
6800 |
2/semana |
|
IKAZTEGIETA |
Eliza ondoan |
1473 |
1/mes |
|
IRURA |
Kale Nagusia |
6721 |
2/semana |
|
LARRAUL |
Plaza |
1049 |
1/mes |
|
LEABURU-TXARAMA |
Ermita |
769 |
1/mes |
|
LIZARTZA |
Plaza |
1482 |
1/mes |
|
ORENDAIN |
Plaza |
506 |
1/mes |
|
TOLOSA |
Santa Klara |
8738 |
1/mes |
|
|
Iurre-Maxi Eroski |
12482 |
2/semana |
|
|
Amaroz |
6127 |
1/semana |
|
|
Larramendi |
6802 |
2/semana |
|
|
Alliri-Estación |
10857 |
2/semana |
|
|
Garbigune San Blas |
944 |
1/mes |
|
VILLABONA |
Polikiroldegia |
8827 |
2/semana |
|
|
Errota 9 |
9351 |
2/semana |
|
ZIZURKIL |
Ibaiondo |
7025 |
2/semana |
|
Parroquias |
|
2685 |
|
|
GUZTIRA (kiloak) |
180.645 |
|