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   Buenas noches. Domingo, 5 de septiembre de 2010
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 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE TEXTILES

 

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE ROPA EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA MANCOMUNIDAD DE TOLOSALDEA.

 

I.- CONTENIDO DEL CONTRATO

 

 
1.- OBJETO DEL CONTRATO

 

Es objeto del presente Pliego la regulación del contrato de prestación  del servicio de recogida, transporte y recuperación integral de la ropa y otros textiles depositados en los contenedores instalados en la vía pública de los municipios que conforman la Mancomunidad de Tolosaldea.

 

Este servicio se llevará a cabo en las condiciones establecidas en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas de este contrato y en la legislación vigente en cada momento en esta materia.

 

El Pliego de Prescripciones Técnicas es inicialmente el que se adjunta a este Pliego debiendo entenderse a todos los efectos como  parte integrante del mismo.

 

2.‑ DURACION DEL CONTRATO

 

El plazo de duración del contrato será de dos (2) años, contado a partir del día en que se inicie la prestación del servicio de recogida  de ropa por el adjudicatario.

 

El contrato podrá ser objeto de prórroga por mutuo acuerdo por periodos de un año, sin que la duración total del contrato, incluidas las prorrogas de que pueda ser objeto, exceda de cuatro (4) años.

 

3.- PRECIO DEL CONTRATO

 

Se establece un tipo máximo de licitación de 25.500 euros (€) anuales, cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores. En este precio se entenderán comprendidos no sólo el precio del contrato, sino también el importe del I.V.A. correspondiente, así como todo tipo de impuestos y gastos que se ocasionen como consecuencia del mismo, incluidos los gastos de licitación y adjudicación.

 

4.- FINANCIACION

 

Los presupuestos de cada ejercicio recogerán los créditos presupuestarios necesarios para financiar el gasto.

 

5.- FORMA DE PAGO

 

El pago del precio del contrato se realizara contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio. El adjudicatario presentara mensualmente una factura, como consecuencia de los servicios prestados en el mes inmediatamente anterior, correspondiente a la doceava parte del precio anual del contrato.

 

Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la entidad financiera designada por el adjudicatario, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de la factura.

 

6.- REVISION DE PRECIOS

 

La revisión de precios tendrá lugar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 77 a 82 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

El precio ofertado tendrá plena vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2010. A partir del 1 de enero del año 2011, una sola vez al año y sucesivamente, incluidas las prórrogas, el precio será actualizado mediante la aplicación del Indice anual de Precios al Consumo (I.P.C.) estatal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.), correspondiente al año inmediatamente anterior a su aplicación.

 

Las partidas correspondientes a amortizaciones (vehículos, contenedores, etc.), porcentaje de Gastos Generales y el porcentaje de Beneficio Industrial, no tendrán derecho a actualización.

 

7. GARANTÍA DEFINITIVA

 

El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir, a disposición de la Mancomunidad de Tolosaldea, una garantía definitiva por importe del cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación del Contrato, IVA excluido.

 

El plazo para la total constitución de la citada garantía será de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el perfil del contratante.

 

La prestación, constitución y efectos, responsabilidades a que se afectan, y devolución de las garantías se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 a 90 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

 

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

 

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista la Administración.

 

9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA

 

El contratista está obligado con respecto al personal que emplee, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna por parte de la Mancomunidad de Tolosaldea.

 

 

 

 

10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

 

El contratista será responsable de los daños y perjuicios que cause a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

La responsabilidad del contratista alcanzará, asimismo, los daños o perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la quema o del desplazamiento accidental o intencionado de los contenedores de ropa por cualquier causa (vandalismo, acción del viento, etc.), la utilización y manipulación accidental o indebida de los contenedores de textiles por parte de los ciudadanos y, en general, cualquier daño o perjuicio ocasionado por la presencia del contenedor en la vía publica. En tales casos, la responsabilidad será total y exclusivamente del contratista, y no implicara responsabilidad alguna por parte de la Mancomunidad de Tolosaldea.

 

El contratista se hará cargo de todas las reclamaciones que surjan por daños o perjuicios causados a terceros, resolviéndolas a su criterio.

 

11. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

 

-          El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.

 

-          La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, para la prestación del servicio, correrá siempre a cargo del contratista, quien deberá pedirlas en su nombre.

 

-          El contratista deberá prestar, sin derecho de pago suplementario, los servicios que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del periodo de garantía.

 

-          Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. El contratista deberá indemnizar a la Administración y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional.

 

-          La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

 

-          La empresa adjudicataria no podrá aplicar o utilizar los datos automatizados de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos, ni siquiera para su conservación a otras personas.

 

-          Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser entregados a la Mancomunidad. La empresa adjudicataria deberá destruir los suyos, salvo que medie autorización escrita de la Administración motivada por la posibilidad de ulteriores servicios, en cuyo caso se podrán almacenar, con las debidas condiciones de seguridad por un periodo de cinco años.

 

12. MODIFICACIONES DEL CONTRATO

 

La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, en las condiciones y supuestos que se señalan en los artículos 202 y 203 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO

 

a)      De los plazos de ejecución del contrato:

 

Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

 

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

                                                                                                                                        

b)      De la ejecución parcial de las prestaciones:

 

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.

 

14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

 

Son causas de resolución del contrato además de las señaladas en el artículo 206, las señaladas en el 284 y 285 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

 

En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo regulado en el artículo 208 de dicha Ley.

 

15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

 

Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley 30/2007 de 30 de octubre.

 

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán inmediatamente ejecutivos.

 

 

 

                                        II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR

 

 

16. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

 

La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, utilizándose la forma de procedimiento abierto, en base a lo establecido en el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

 

17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

 

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del procedimiento abierto, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:

 

-          Criterio 1: Proposición económica. Se ponderará entre 0 y 55 puntos

-          Criterio 2: Calidad técnica de la oferta. Se ponderará entre 0 y 35 puntos

-          Criterio 3: Mejoras. Se ponderará entre 0 y 10 puntos

 

Criterio 1: Proposición económica:

 

Las proposiciones económicas se valorarán de acuerdo con el siguiente sistema de puntuación:

 

-          No se admitirá ninguna proposición que sea superior al precio de licitación.

 

-          Se otorgara la máxima puntuación (55 puntos) a la mejor oferta y al resto de las ofertas se les otorga el resultado de restar a la mejor puntuación los puntosa resultantes de la diferencia entre el porcentaje de baja y el de la oferta mas barata:

 

-          La diferencia entre cien y el porcentaje que representa cada proposición económica respecto al precio de licitación será la “baja” de dicha proposición:

 

100 x (1-proposición / licitación)

 

-          A la proposición con mas “baja”, a la que denominaremos “baja A”, se le otorgara la puntuación máxima, es decir, 55 puntos. Cualquier otra proposición B, se ponderara de acuerdo con la siguiente formula:

55 – (Baja A – Baja B)

 

siendo la puntuación cero (0), si el resultado de esta operación fuese negativo.

 

Criterio 2: Calidad técnica de la oferta:

 

En el presente criterio se tendrán en cuenta la calidad y conclusiones que puedan derivarse sobre la forma de organización y realización de los trabajos objeto de contrato y los medios humanos y materiales propuestos, que permitan obtener el máximo rendimiento y una óptima calidad en el Servicio, hasta un máximo de 35 puntos.

 

 

 

Criterio 3: Mejoras:

 

En este apartado se valorarán las mejoras o mayores disponibilidades o servicios sobre los servicios obligatorios, hasta un máximo de 10 puntos.

 

18. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

 

Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

 

Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes.

 

Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar, a las que se hace referencia en el párrafo siguiente.

 

En ningún caso podrán contratar con la Mancomunidad de Tolosaldea las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

 

Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, que la finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente. Asimismo, deberá de disponer de una organización con elementos materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato.

 

19. PUBLICIDAD

 

Por tratarse de un procedimiento abierto, se dará publicidad al mismo según lo que dispone el artículo 126 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

 

20. PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

 

El expediente de esta licitación, con las condiciones y demás elementos podrá ser examinado en la Oficina de la Mancomunidad de Tolosaldea, c/ Plaza Zaharra 6 de Tolosa, de 9:00 a 13:00 h., todos los días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.

 

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.

 

La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

 

Las proposiciones de las empresas licitadoras se presentarán en el Registro de Entrada de la Mancomunidad de Tolosaldea o por cualquiera de los demás medios previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en horario de 9:00 a 13:00 horas, en el plazo de quince (15) días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Si éste coincide en sábado o festivo, el plazo finalizará el día hábil siguiente.

 

Si la propuesta se presentase por alguno de los demás medios previstos en el Ley 30/1992 citada, se deberá poner en conocimiento de la Mancomunidad de Tolosaldea con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de ofertas, vía FAX (núm. 943-674045), en qué dependencia ha sido entregada la oferta, así como el justificante de la fecha de entrega. Sin el cumplimiento de este requisito no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.

 

En el primer caso, el Registro de Entrada de la Mancomunidad dará recibo al presentador de la documentación, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y la hora de la presentación.

 

Una vez entregada o remitida la proposición ésta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.

 

Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.

 

Esta licitación se anunciara, asimismo, en el perfil del contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en la página web www.tolosaldea.org.

 

El acceso a los pliegos de condiciones podrá realizarse en la pagina web www.tolosaldea.org.

 

Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados (A, B y C), en cada uno de los cuales figurará la inscripción "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA CONTRATAR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE ROPA EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA MANCOMUNIDAD DE TOLOSALDEA.

 

En cada sobre se indicará la denominación de la empresa que presenta la proposición, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible, debiendo estar los tres sobres también firmados.

 

En cada sobre se señalará, además, su respectivo contenido con las indicaciones:

 

          “SOBRE A: CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR”

          “SOBRE B: CRITERIOS SUBJETIVOS: CALIDAD TECNICA Y MEJORAS”

          “SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA”

 

Los sobres deberán contener la siguiente documentación:

 

El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:

 

a) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, de su representación. La personalidad se acreditará:

 

a.1. Cuando el licitador sea una persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y del número de identificación fiscal (N.I.F.), cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

 

Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.

 

a.2. Si el licitador actúa en nombre propio, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), o equivalente de su estado respectivo.

 

a.3. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del D.N.I., así como poder bastante al efecto. Si el licitador fuere persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

 

a.4. Cuando la proposición se formule por una agrupación de empresas, los empresarios que deseen concurrir integrados en ella, indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.

 

b) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en relación con la ejecución de los trabajos de explotación del servicio público, que de manera preferente, se indican a continuación:

b.1. Informe de instituciones financieras.

 

b.2. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importes, fechas y destinatario público de los mismos. A estos efectos sólo se admitirán aquellas empresas que acrediten experiencia en recogida selectiva de ropa mediante contenedores instalados en la vía pública en los últimos tres años. En este sentido, deberán presentar los correspondientes certificados de las administraciones públicas que acrediten dicha experiencia en los últimos tres años.

 

 

c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

 

d) Los licitadores deberán acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, mediante la presentación de certificaciones administrativas positivas expedidas, a tal efecto, por los órganos competentes (Hacienda Foral o Estatal y Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social). Dichas certificaciones tendrán validez durante un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición. Asimismo, deberá presentarse el alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

 

e) Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

           

 

Toda la documentación exigida se presentara en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por Notario.

 

 

El sobre “B” se subtitulará “CALIDAD TECNICA Y MEJORAS” y contendrá los siguientes documentos:

 

a)      Memoria explicativa sobre la forma de organización y realización de los trabajos objeto de contrato y los medios humanos y materiales comprometidos para tal fin.

 

b)      Los documentos que permitan valorar las mejoras o mayores disponibilidades o servicios sobre los servicios obligatorios (criterio 3. Mejoras).

 

 

El sobre “C” se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” y contendrá la proposición económica ajustada al siguiente modelo:

 

 

Don/Dña. ............................................................................................, con domicilio en ........................................................................................................................................

y D.N.I. nº .................................................., en nombre propio (o en representación de ............................................................................................................, con domicilio en ...................................................................................................................................,  y D.N.I o C.I.F. nº ................................. (según se trate de persona física o jurídica)), en plena posesión de mi capacidad jurídica y de obrar, enterado del procedimiento convocado por la Mancomunidad de Tolosaldea para la contratación del servicio de recogida y transporte de ropa en el ámbito de los municipios que integran la Mancomunidad de Tolosaldea.

 

 

DECLARO

 

1º)    Que me comprometo a prestar el servicio de recogida y transporte de ropa en el ámbito de los municipios que integran la Mancomunidad de Tolosaldea, por el precio anual de ....................….................................. euros()/año + ………… % de I.V.A . TOTAL ……………………..….. euros()/año (con IVA incluido).

 

Debe entenderse que en dichos precios están comprendidos todos los conceptos, incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.

 

2º)    Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.

 

3º)    Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.

 

4º)    Que, asimismo, me obligo al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.

 

En..............................., a...............de.......................................de 2010

                                                                                                                                                          

 

Firma

 

 

 

 

21.- MESA DE CONTRATACIÓN

 

La Mesa de Contratación estará constituida de la siguiente forma:

 

PRESIDENTE:        La Presidenta de la Mancomunidad de Tolosaldea

VOCAL nº 1:           El Secretario de la Mancomunidad de Tolosaldea

VOCAL nº 2:           El Interventor de la Mancomunidad de Tolosaldea

VOCAL nº 3:            El Técnico de Medio Ambiente de la Mancomunidad de Tolosaldea

SECRETARIA:        La Administrativa de la Mancomunidad de Tolosaldea

 

22. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

 

Vencido el plazo de presentación de proposiciones y a los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres "A" ("Capacidad y solvencia para contratar") y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

 

La Mesa de Contratación examinará el contenido de los sobres "A" y calificara previamente los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma.

 

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, concediéndose un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.

 

23. APERTURA DE PROPOSICIONES

 

Una vez finalizadas las actuaciones previstas en las dos cláusulas anteriores, se reunirá la Mesa de contratación y tendrá lugar el acto público de apertura de proposiciones (Sobre B. CRITERIOS SUBJETIVOS) a las 12.00 h. del cuarto (4º) día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en la oficina de la Mancomunidad de Tolosaldea (Plaza Zaharra 6, de Tolosa). Si éste fuera sábado se realizara el día siguiente hábil.

 

Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en el Registro de Entrada de la Mancomunidad, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

 

En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de los datos de que dispone el Registro de Entrada de la Mancomunidad, o que se presenten dudas sobre las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios de la Mancomunidad la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.

 

El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causas de la no admisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.

 

Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.

 

Abierto el sobre relativo a los criterios subjetivos, se elevará a informe técnico.

 

La Mesa dará cuenta de las calificaciones obtenidas por los licitadores en relación a los criterios subjetivos de valoración, y procederá a la apertura del sobre que contiene los criterios objetivos.

 

A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre “B”) y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre “C”), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario provisional del contrato.

 

La adjudicación provisional y definitiva del contrato se delega en la Presidencia de la Mancomunidad. Asimismo, se delega en dicho órgano las modificaciones que puedan realizarse en dicho contrato.

 

24. DOCUMENTOS EXIGIDOS AL ADJUDICATARIO

 

La adjudicación se realizará en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo, los empresarios  tendrán derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía depositada.

 

Efectuada la adjudicación provisional, el Adjudicatario, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación en el perfil del contratante, deberá presentar la siguiente documentación:

 

          Justificante que acredite haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 7 del presente Pliego.

          Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

 

25. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

 

El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación competente.

 

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta (30) días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

 

El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de cuenta del adjudicatario.

 

En el acto mismo de la formalización del Contrato, y junto con la forma del mismo, el Adjudicatario firmará el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.

 

En el caso de falta de formalización del contrato dentro del plazo indicado por causas imputables al adjudicatario, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con incautación de la garantía provisional e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiendo efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

 

 

III.- OBLIGACIONES, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

 

 

26. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

 

Serán deberes del concesionario los siguientes:

 

a)   Explotar el servicio en la forma prevista en este Pliego y en los demás documentos que constituyan el contenido de la concesión.

 

b)  Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma, debiendo emitir el servicio con la diligencia debida, garantizándose en todo momento su correcta prestación.

 

c)  La observancia de las directrices emitidas por la Mancomunidad, permitiendo a la autoridad municipal y a sus agentes o funcionarios competentes, la inspección de la emisión de trabajo.

 

d)   El Servicio se prestará por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cargo los gastos que se le originen, así como todas las tasas y tributos que correspondan a la actividad objeto de prestación.

 

e)   Estar al día en lo que a obligaciones de Seguridad Social y Previsión y Seguridad en el Trabajo se originen con respecto al personal necesario para cubrir los servicios.

 

f)    Poner en todo momento a disposición de la prestación de los servicios todo el personal preciso para su correcta emisión y para cubrir todas las ausencias, bajas, etc., del mismo.

     

g)   Tener asegurada la responsabilidad civil, por importe y en los términos señalados en la cláusula sexta.

 

h)      El adjudicatario deberá prestar el servicio con sujeción a todas las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1.995, de prevención de riesgos laborales, el Reglamento 39/1997, de 17 de enero, de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa aplicable en esta materia.

 

En este sentido, el adjudicatario antes del comienzo de prestación del servicio, deberá presentar ante la Mancomunidad de Tolosaldea la documentación siguiente:

 

§         Listado de personal que va a intervenir, con su fotocopia del DNI.

 

§         Presentar TC1 y TC2 de los trabajadores que tomen parte. (Mensualmente).

 

§         Fotocopia de alta en la Seguridad Social (modelo TA.2) del personal que va a intervenir en caso de que no estén en el TC1 y TC2, por ser de nueva contratación.

 

§         Comunicar a la MANCOMUNIDAD DE TOLOSALDEA  la modalidad preventiva acogida por la empresa contratista.

 

§         Entregar a la MANCOMUNIDAD DE TOLOSALDEA  una  relación de los riesgos derivados del trabajo a que están expuestos sus trabajadores por la realización de su actividad habitual y las medidas de prevención que tienen previsto adoptar frente a los mismos.

 

§         Conforme a la obligación del art. 19 L.P.R.L., presentar certificado de la formación específica en materia de seguridad y salud por parte de los trabajadores.

 

§         Poner a disposición de la MANCOMUNIDAD DE TOLOSALDEA  copia de la póliza o documento de asociación con una Mutua de accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales o con la Seguridad Social, en su caso.

 

§         El contratado velará por la vigilancia de la salud de sus trabajadores, así como por la realización de los reconocimientos médicos específicos y, pondrá a disposición de la MANCOMUNIDAD DE TOLOSALDEA  el certificado médico de aptitud de su personal que realice trabajos en la MANCOMUNIDAD DE TOLOSALDEA  .

 

§         Transmitir y hacer cumplir, tanto a su personal propio como al subcontratado, la normativa oficial vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como la específica de la MANCOMUNIDAD DE TOLOSALDEA .

 

 

i)        De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.d) del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización de uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el contratista deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

-         Estará obligado a realizar la prestación respetando y facilitando el derecho del usuario y público en general a ser atendido y a utilizar las dos lenguas oficiales de Euskadi.

-         El contratista estará obligado a proveer en euskera o en euskera y castellano los impresos, avisos y comunicaciones al público.

-         Dispondrá del número de efectivos necesarios para que su relación con el Ayuntamiento se lleve a cabo en euskera.

-         En caso de incumplimiento de estas obligaciones o la de poner a disposición de la prestación el número de efectivos con capacidad lingüística en euskera que se exija en los pliegos conllevará la apertura de expediente para la exigencia de indemnización por daños y perjuicios o de resolución contractual cuando por las características de la prestación el incumplimiento tenga la consideración de esencial.

-         La existencia, en el equipo encargado de la prestación que esté en contacto con el público o usuarios, de un numero de efectivos con adecuada capacitación lingüística en euskera.

 

j)    Deberá presentar los siguiente documentos:

 

-     Mensualmente, juntamente con la factura, una copia de las liquidaciones realizadas a la Seguridad Social.

-   Anualmente, como mínimo, un certificado emitido por la administración tributaria, de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

-   Anualmente, un certificado emitido por la Seguridad Social de encontrarse al corriente en las cuotas de la misma.

 

k)      El adjudicatario deberá presentar anualmente la cuenta de explotación de la concesión del servicio, debidamente auditada por entidad o profesional autorizado. La cuenta de explotación será independiente de la específica de la empresa adjudicataria.

 

l)        Deberá suscribir una Póliza de Seguro suscrita a su costa y para toda la duración del contrato, que cubra el riesgo de Responsabilidad Civil derivada de la ejecución del contrato, con una cobertura mínima de 600.000 euros (€).

 

m)    Deberá suscribir una Póliza de Seguro suscrita a su costa y para toda la duración del contrato, que cubra el riesgo de Responsabilidad medioambiental derivada de la ejecución del contrato, con una cobertura mínima de 300.000 euros (€).

 

n)      El adjudicatario deberá acreditar haber satisfecho los correspondientes anuncios de licitación y adjudicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 

 

27. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

 

El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y se regirá por:

 

-          El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

 

-          El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

 

-          El documento contractual que se establezca entre la Mancomunidad de Tolosaldea y el adjudicatario.

 

-          La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y normativa de desarrollo.

 

-          El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto del 17 de junio de 1955, en cuanto no se oponga a lo establecido en la citada Ley y en el Reglamento de desarrollo.

 

-          Supletoriamente, regirán las normas generales del derecho administrativo y, sólo en su defecto, las del derecho privado.

 

El desconocimiento por parte del contratista de la normativa aplicable al contrato no eximirá al mismo de la obligación de su cumplimiento.

 

En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

 

28. JURISDICCIÓN COMPETENTE

 

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato  serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos  habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo prevista por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

En Tolosa, a 4 de mayo de 2010

Olatz Peon Ormazabal

La Presidenta

 

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente pliego fue aprobado por la Asamblea de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el día ………………. de 2010.

 

En Tolosa, a …. de mayo de 2010.

EL SECRETARIO

 

Fdo.: Jose Luis Unanue Ugalde


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