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 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA VENTA MEDIANTE SUBASTA DE PAPEL-CARTÓN

 

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA VENTA MEDIANTE SUBASTA DE PAPEL-CARTON

 

 

CAPITULO PRIMERO- CONTENIDO DEL CONTRATO

 

 

1.- OBJETO DEL CONTRATO

 

El objeto del presente contrato es la venta de papel y cartón recogido en los contenedores azules colocados a tal efecto en los 28 municipios integrantes de la Mancomunidad de Tolosaldea, y del cartón recogido en los servicios prestados al sector comercial e industrial (éste último en la modalidad de “puerta a puerta”), y en los Garbigunes que sean propiedad de esta Mancomunidad, según las condiciones recogidas en el presente Pliego.

 

2.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO

 

El plazo de duración del contrato será de dos (2) años, a contar desde su formalización, siendo susceptible de prórroga por mutuo acuerdo, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro (4) años.

 

Las prórrogas, que tendrán carácter anual, se producirán expresamente con tres (3) meses de antelación a la fecha de finalización del contrato, no siendo válidas por consentimiento tácito.

 

3.- PRECIO DEL CONTRATO

 

La cantidad a abonar por el contratista a la Mancomunidad se fijará en base a la siguiente fórmula:

 

PA=PM-CA

 

Donde,

 

PA:       Precio a abonar por el adjudicatario a la Mancomunidad.

PM:      Precio de mercado de la calidad.

CA:       Coste de manipulación del contratista.

 

A estos efectos se fija un coste máximo de manipulación de 0,020 euros/Kg., IVA incluido.

 

El precio de mercado será el fijado mensualmente por ASPAPEL, Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón. Se aplicará el precio de la calidad “1.01.Mezcla sin clasificar”  al papel y cartón recogido en los contenedores azules y el precio de la calidad “1.04.Cartón supermercado” al cartón de la recogida “puerta a puerta” y al cartón recogido en los Garbigunes.

 

En el caso de que el coste de manipulación del adjudicatario fuera superior al precio de mercado de la calidad, la Mancomunidad percibirá del adjudicatario un precio mínimo de 0,020 euros/Kg. IVA incluido, por las calidades 1.01 y 1.04.

 

4.- FORMA DE PAGO

 

El adjudicatario enviará, dentro de los 5 primeros días de cada mes, el listado de pesajes del mes anterior, en el soporte informático que se le indique desde la Mancomunidad. En caso de disconformidad con los datos de la Mancomunidad, el adjudicatario deberá justificar debidamente las diferencias. De esta manera, como máximo el día 15 de cada mes deberán estar solventadas las disconformidades, si las hubiere.

 

El adjudicatario abonará el precio de la venta mensualmente, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la recepción de la factura emitida por la Mancomunidad.

 

5.- REVISION DE PRECIOS

 

No se aplicará a este contrato revisión de precios alguna

 

6.- GARANTIA

 

El adjudicatario del contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva de 8.000 euros, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

 

El plazo para la constitución de la garantía definitiva será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación provisional del contrato, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/2007.

 

La prestación, constitución y efectos, responsabilidades a que se afectan, y devolución de las garantías, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 30/2007.

 

7.- EJECUCION DEL CONTRATO

 

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

 

El contratista está obligado a cumplir el contrato con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego, bajo la dirección, inspección y control de la Mancomunidad, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.

 

8.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA

 

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo y en materia de prevención de riesgos laborales, quedando la Mancomunidad de Tolosaldea exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.

 

9.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO

 

El contratista será responsable de los daños y perjuicios que cause a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

10.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

 

-          El contratista deberá realizar el objeto del contrato con la continuidad convenida así como cuidar el buen orden del mismo.

 

-          El contratista quedará obligado a aportar, para la realización del trabajo, el equipo o medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato, así como a contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones.

 

-          El contratista deberá, asimismo, hallarse debidamente reconocido por ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A.

 

-          Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con la presente contratación se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato se efectuará con observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

 

-          El contratista deberá presentar anualmente certificación acreditativa de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como último recibo de la póliza de seguro de responsabilidad civil.

 

-          El contratista deberá poseer, en el ámbito territorial de los municipios de la Mancomunidad de Tolosaldea o, en su caso, a una distancia igual o inferior a 30 km, contados desde el municipio de Tolosa (midiendo dicha distancia sobre la red principal de carreteras), un almacén debidamente acondicionado para la recepción del papel y cartón objeto de la venta. El contratista deberá asegurar que la Mancomunidad o sus empresas contratistas puedan realizar las descargas de materiales cualquier día del año, incluso festivos, tanto en horario diurno como nocturno.

 

-          El contratista deberá gestionar los materiales recibidos con arreglo al siguiente orden de prioridad:

 

-          Reutilización

-          Reciclaje de los materiales

-          Valorización energética

-          Eliminación en vertedero autorizado de los rechazos no aprovechables. Debe necesariamente ser la última opción, habiendo descartado por imposibilidad las opciones anteriores en el orden fijado.

 

-          El contratista deberá entregar con periodicidad mínima anual un informe de gestión de papel y cartón recibido, en el que se detalle como mínimo:

o        Cantidades y porcentajes, desglosados por calidades de material, destinados a reutilización, reciclaje, valorización energética y vertedero (rechazo), interpretando los resultados y su evolución en el tiempo.

o        Cantidades y porcentaje de materiales según destinos a los que han sido enviados, especificando nombres y direcciones de las empresas y tratamiento que cada una de ellas aplica al papel y cartón.

o        Modificaciones en los procedimientos de trabajo del contratista, métodos de clasificación, maquinaria, personal u otros en el año objeto del informe.

o        Cualquier otra información relativa a la gestión de los residuos de papel y cartón que sea solicitada por la Mancomunidad.

 

-          El contratista deberá informar inmediatamente a la Mancomunidad de modificaciones en los procedimientos de trabajo del contratista, métodos de clasificación, maquinaria, personal u otros.

 

-          La empresa contratista deberá aceptar y tratar todo el material que se le entregue de los orígenes descritos, independientemente del porcentaje de materiales que no sean papel o cartón, del porcentaje de materiales no aprovechables que contengan o del porcentaje de humedad que presenten. Los licitantes deberán considerar estos aspectos para el cálculo de los precios que oferten. No se admitirán correcciones de precios por estos aspectos.

 

11.- CESION Y SUBCONTRATACION

 

El adjudicatario no podrá, sin previa autorización expresa de la Mancomunidad de Tolosaldea, ceder ni traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato a otra persona o entidad.

 

El adjudicatario necesitará asimismo la autorización expresa de la Mancomunidad para concertar con terceros la realización parcial del contrato.

 

12.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO

 

La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, en las condiciones y supuestos que se señalan en los artículos 202 y 282 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

13.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO

 

Son causas de resolución del contrato además de las señaladas en el artículo 206, las recogidas en el artículo 284 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo regulado en los artículos 208 y 285 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION

 

Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán inmediatamente ejecutivos.

 

 

 

CAPITULO SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR

 

15.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION. TRAMITACION

 

La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, en la forma de subasta, siendo la tramitación del expediente de carácter ordinario.

 

16.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR

 

Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

 

Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes.

 

Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar, a las que se hace referencia en el párrafo siguiente.

 

En ningún caso podrán contratar con la Mancomunidad de Tolosaldea las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, que la finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente. Así mismo deberá de disponer de una organización con elementos materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato.

 

Asimismo, la empresa ha de estar debidamente reconocida por ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A.

 

17.- PROPOSICIONES Y PRESENTACION DE OFERTAS

 

El expediente de esta licitación, con las condiciones y demás elementos podrá ser examinado en la oficina de la Mancomunidad de Tolosaldea, Plaza Zaharra nº 6 , de 9:00 a 13:00 h., todos los días hábiles (salvo sábados) a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.

 

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.

 

La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

 

Las proposiciones de las empresas licitadoras se presentarán en el Registro de Entrada de la Mancomunidad de Tolosaldea o por cualquiera de los demás medios previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en horario de 9:00 a 13:00 horas, en el plazo de quince (15) días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Si éste coincide en sábado, domingo y festivo, el plazo finalizará el día hábil siguiente.

 

Si la propuesta se presentase por alguno de los demás medios previstos en el Ley 30/1992 citada, se deberá poner en conocimiento de la Mancomunidad de Tolosaldea con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de ofertas, vía FAX (núm. 943-674045), en qué dependencia ha sido entregada la oferta, así como el justificante de la fecha de entrega. Sin el cumplimiento de este requisito no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.

 

En el primer caso, el Registro de Entrada de la Mancomunidad de Tolosaldea dará recibo al presentador de la documentación, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y la hora de la presentación.

 

Una vez entregada o remitida la proposición ésta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.

 

Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.

 

Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados (A y B), en cada uno de los cuales figurará la inscripción "SUBASTA PARA LA VENTA DE PAPEL Y CARTON - MANCOMUNIDAD DE TOLOSALDEA”.

 

En cada sobre se indicará la denominación de la empresa que presenta la proposición, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible, debiendo estar los tres sobres también firmados.

 

En cada sobre se señalará, además, su respectivo contenido con las indicaciones:

 

          “SOBRE A: CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR”

          “SOBRE B: PROPOSICIÓN ECONÓMICA”

 

Los sobres deberán contener la siguiente documentación:

 

El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:

 

a) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, de su representación. La personalidad se acreditará:

 

a.1. Cuando el licitador sea una persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y del número de identificación fiscal (N.I.F.), cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

 

Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.

 

a.2. Si el licitador actúa en nombre propio, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), o equivalente de su estado respectivo.

 

a.3. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del D.N.I., así como poder bastante al efecto. Si el licitador fuere persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

 

a.4. Cuando la proposición se formule por una agrupación de empresas, los empresarios que deseen concurrir integrados en ella, indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.

 

b) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en relación con la ejecución de los trabajos de explotación del servicio público. A estos efectos, deberán presentar necesariamente cada uno de los siguientes documentos:

 

b.1. Solvencia financiera:

- Informe de instituciones financieras acreditativa de la solvencia financiera.

 

b.2. Solvencia técnica:

- Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.– Asimismo la documentación acreditativa de que la empresa se halla debidamente reconocida por Ecoembalajes España S.A..

 

c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

d) Los licitadores deberán acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, mediante la presentación de certificaciones administrativas positivas expedidas, a tal efecto, por los órganos competentes (Hacienda Foral o Estatal y Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social). Dichas certificaciones tendrán validez durante un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición. Asimismo, deberá presentarse el alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

 

e) Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

           

El sobre “B” se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” y contendrá la proposición económica ajustada al siguiente modelo:

 

Don/Dña. ............................................................................................, con domicilio en ........................................................................................................................................

y D.N.I. nº .................................................., en nombre propio (o en representación de ............................................................................................................, con domicilio en ...................................................................................................................................,  y D.N.I o C.I.F. nº ................................. (según se trate de persona física o jurídica)), en plena posesión de mi capacidad jurídica y de obrar, enterado del concurso convocado por la Mancomunidad de Tolosaldea “Subasta para la venta de papel y cartón – Mancomunidad de Tolosaldea”.

 

DECLARO

 

1º)    Que me comprometo a adquirir el papel y cartón detallado en el pliego de cláusulas administrativas particulares en las siguientes condiciones:

 

En el importe consignado se entenderá que se encuentra incluido el impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), si fuese aplicable, y cualesquiera otras que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato. Ninguno de estos conceptos podrá luego intentar repercutirse como conceptos o partidas independientes.

 

2º)   Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.

 

3º)   Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.

 

4º)  Que, asimismo, me obligo al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.

 

En..............................., a...............de.......................................de 2010

                                                                                                                                                          

Firma

 

 

 

18.- MESA DE CONTRATACION

 

La Mesa de Contratación estará constituida de la siguiente forma:

 

PRESIDENTE:  La Presidenta de la Mancomunidad de Tolosaldea

VOCAL nº 1:     El Secretario de la Mancomunidad de Tolosaldea

VOCAL nº 2:     El Interventor de la Mancomunidad de Tolosaldea

VOCAL nº 3:     La Técnico de Medio Ambiente de la Mancomunidad de Tolosaldea

SECRETARIA:  El Administrativo de la Mancomunidad

 

19.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

 

Vencido el plazo de presentación de proposiciones y a los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres "A" ("Capacidad y solvencia para contratar") y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

 

La Mesa de Contratación examinará el contenido de los sobres "A" y calificará previamente los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma.

 

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.

 

20.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS

 

Una vez finalizadas las actuaciones previstas en las dos cláusulas anteriores, se reunirá la Mesa de contratación y tendrá lugar el acto público de apertura de proposiciones a las 12.00 h. del cuarto  (4º) día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en el Ayuntamiento de Tolosa.

 

Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en el Registro de Entrada de la referida Mancomunidad, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

 

En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de los datos de que dispone el Registro de Entrada de la Mancomunidad que se presenten dudas sobre las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios de la Mancomunidad la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.

 

El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causas de la no admisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.

 

Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere la cláusula 19 del presente Pliego.

 

Seguidamente se procederá a la apertura del sobre "B" ("Proposición económica") de las proposiciones admitidas y a la lectura de las proposiciones económicas contenidas en dicho sobre.

 

La Mesa rechazará, mediante resolución motivada, aquellas proposiciones económicas que estén por debajo del precio base de licitación, tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen sustancialmente el modelo establecido.

 

Teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa elevará posteriormente las proposiciones admitidas, el Acta, la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación y el resto de la documentación técnica aportada, junto con las observaciones que estime oportunas al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.

 

El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego, o de declarar desierto el Concurso, motivando en todo caso su resolución, con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el pliego.

 

21.- CRITERIOS DE ADJUDICACION

 

La adjudicación del contrato se realizará a la oferta económicamente más ventajosa.

 

El único criterio a tener en cuenta para la adjudicación del contrato será el precio, por lo que se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más alto.

 

El cálculo del importe total del precio ofertado se hará ponderando las ofertas económicas con la siguiente previsión anual de cantidades:

 

-          materiales de contenedor azul: 2000 Tm./año

-          materiales de Garbigunes y servicios de recogida de cartón: 1200 Tm./año

 

 

22.- ADJUDICACION PROVISIONAL Y DEFINITIVA. DOCUMENTOS EXIGIDOS AL ADJUDICATARIO

 

La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano competente de esta Mancomunidad.

 

El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa.

 

La adjudicación se acordará por la Presidencia de la Mancomunidad en resolución motivada que será publicada en el Perfil del Contratante y notificada a los licitadores.

 

Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

 

          Justificante que acredite haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 6 del presente Pliego.

 

          Póliza de Seguro suscrita a su costa y para toda la duración del contrato, que cubra el riesgo de responsabilidad civil derivada de la ejecución del contrato, con una cobertura mínima de 600.000 euros (€).

 

          El adjudicatario deberá acreditar haber satisfecho el correspondiente anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Guipúzcoa, así como todos los derivados del procedimiento.

 

          Si el Adjudicatario fuere una agrupación de empresas, deberá acreditar dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, su constitución legal como Unión Temporal de Empresas en escritura pública y el N.I.F. asignado a la Agrupación. La duración de la Unión Temporal de Empresarios será coincidente con la del contrato. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

 

          De figurar matriculado el adjudicatario en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en territorio distinto a aquél en el que se vaya a ejecutar el contrato, deberá matricularse en este último territorio histórico, a tenor del artículo 44 de la Ley de 12/81 de 13 de Mayo por la que se aprueba el Concierto Económico con la Administración Autónoma del País Vasco.

 

23. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

 

El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación competente.

 

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta (30) días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

 

El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de cuenta del adjudicatario.

 

En el acto mismo de la formalización del Contrato, y junto con la forma del mismo, el Adjudicatario firmará el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.

 

En el caso de falta de formalización del contrato dentro del plazo indicado por causas imputables al adjudicatario, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con incautación de la garantía provisional e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiendo efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

 

 

CAPITULO TERCERO – NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE

 

24.- REGIMEN JURIDICO

El contrato que en base a este pliego se realice se regirá por:

 

-          El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

 

-          El documento contractual que se establezca entre la Mancomunidad de Tolosaldea y el adjudicatario.

 

-          La normativa patrimonial.

 

-          Supletoriamente, regirán las normas generales del derecho.

 

El desconocimiento por parte del contratista de la normativa aplicable al contrato no eximirá al mismo de la obligación de su cumplimiento.

 

En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

 

 

 

En Tolosa, a 24 de febrero de 2010

 

 

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente pliego ha sido aprobado por la Presidenta de la Mancomunidad, por delegación de la Asamblea celebrada el 1 de junio de 2009.

 

En Tolosa, a 24 de febrero de 2010

 

VºBº                                                                        

LA PRESIDENTA,                                                      EL SECRETARIO,

Fdo.: Olatz Peon Ormazabal                                   Fdo.: Jose Luis Unanue

 

 

 

 


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